Procedimiento para registrar nuestras armas ludico-deportivas
Bueno el motivo de escribir este artículo, no es otro que intentar aclarar un poco las dudas sobre como están las cosas en estos momentos y explicaros como podeis legalizar vuestras replicas.
Como todos sabéis, desde la publicación de la nueva reglamentación, en el BOE 5 de enero de 2013, «Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, » ya no podemos hablar de replicas, sino que pasan a denominarse arma de uso lúdico-deportivo al estar accionadas por muelle, resorte, aire o gas comprimido.
Os dejo el enlace del BOE http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf
Aquí hay que hacer una diferenciación, me explico en función del proyectil que disparan las armas de uso lúdico-deportivo, se dividen en dos modalidades o categorías:
a) Armas denominadas de ‘airsoft’, cuyos proyectiles deben tener:
1º) Un peso no superior a 0,45 gramos
2º) Su diámetro no será mayor de 8 milímetros
3º) La energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios, aproximadamente 620 FPS
b) Armas denominadas de ‘paintball’, pero a nosotros no nos interesa este punto.
Hasta la aprobación del nuevo reglamento, nos encontrabamos en una situación alegal, debido a que nuestras armas lúdico-deportivas, pese a tener características de las de aire comprimido de 4ª categoría, no podiamos registrarlas y el motivo no era otro, que siempre que preguntabamos en intervención de armas, nos daban la misma contestación, “ No pueden ser consideradas como tales, debido a que disparaban en fuego automático ”
También teníamos otro problema y era que las accionadas por muelle o resorte como pueden ser escopetas, rifles de francotiradores, pistolas de muelle no estaban recogidas en ninguna categoría.
Tambien, hay que tener en cuenta, el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, donde en el articulo 3 hace la siguiente clasificación:
a) 4.1 Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
b) 4.2 . Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
El articulo 96.6, del citado Real decreto, también se indica que para llevar y usar armas de categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
Hasta ahora, todo esta mas o menos claro, pero ahora viene la pregunta que a todos seguro se nos ha pasado por la cabeza.
¿ Vale el número de serie que trae la replica de fabrica para poder registrar mi arma ?
Aquí hay distintos puntos de vista:
1º) Por un lado, hay quien defiende que el número que lleva nuestra arma, si no han sido expedido por un armero autorizado, no tiene validez ni para intervención de armas ni para ciertos Ayuntamientos.
Me explico, el número que trae nuestro Ak, G36, M-4 de fabrica no seria valido.
2º) Por otro lado, hay quien defiende que aquellas armas compradas antes de la aplicación del nuevo reglamento, si les valdría el numero de serie del fabricante para poder registrarlas y solamente seria obligatorio troquelar aquellas compradas después de la entrada en vigor del reglamento.
3º) Por otro lado, otros hacen referencia a que todos los fabricantes ya marcan sus modelos con números de serie correlativos y no unico como pasaba anteriormente, por ello aduanas se encarga de revisar que dichos números lo sean, evitando que no sea un mismo número de serie para todas las réplicas, cuando las traen los distribuidores.
Por ello dichos numeros, estan reconocidos por las autoridades a la hora de poder registrarla.
4º ) Por ultimo, si tienes un arma sin numero de serie, no te queda mas remedio que llevarlo a un armero autorizado a troquelarla.
Desde mi punto de vista y después de leer el reglamento varias veces, creo que solamente vale el número asignado por la ICAE, por ello, para evitarte problemas y tener legalizada tu replica, debes ir a un armero autorizado, pero es mi punto de vista.
Respecto al troquelado, ha habido modificaciones, en un principio el numero que debia marcarse en el cuerpo debia tener estas cacterísticas, 0000-00-000-AS
– Los cuatro primeros números corresponden al armero autorizado.
– Los dos siguientes el año.
– Las tres cifras a continuación son el numero facilitado por el ICAE.
– La nomenclatura AS hace referencia a airsosft.
Pero después he leido que se ha modificado, notificandoselo a los armeros autorizados y ahora es: 0000-AS-000-00.
– Los cuatro primeros números corresponden al armero autorizado.
– La nomenclatura AS hace referencia a airsoft.
– Las tres cifras a continuación son el número facilitado por el ICAE.
– Los dos ultimos corresponden al año.
Circular donde se comunica el cambio de la numeración para troquelar un arma
Te aconsejo que preguntes si en tu ciudad o cerca de ella, hay un armero autorizado, el coste de la tramitación, troquelaje y expedicion del documento donde consta la asignación del numero de serie con tus datos, ronda los 20 euros de media.
El otro dia hablando con el armero, me comento que el, una vez realizado el trabajo lleva los datos a la Guardia Civil para que lleven un control.
Los documentos que debes cumplimentar los puedes obtener bien en intervención de armas o en cualquier tienda especializada de airsoft.
Una es para el Ayuntamiento y otro para la GC
En este caso, es un triptico, donde uno es para el Ayuntamiento, otro para la GC y otro para ti que ira con el sello del Ayuntamiento y firma del Sr. Alcalde.
Una vez que ya tienes la replica troquelada y la tarjeta de armas cumplimentada, debes ir al Ayuntamiento donde estas empadronado y presentar toda la documentación que te requieran.
Aquí tengo que hacer una aclaración, si vives en una gran ciudad, quien tiene competencia en este punto es la Policía Local.
Al respecto os voy a explicaros en que consiste y sirve la tan mencionada tarjeta de armas.
Actualmente tenemos dos tipos de tarjetas. ( Art 105. Real Decreto 137/1193 )
Tarjeta Tipo A
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1 como:
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático.
Tarjeta Tipo B
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2 como:
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte
También hace referencia a que para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio tienen que estar documentadas, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. ( debes de tener en cuenta que tu, eres el responsable legal de tu arma tanto en su uso como transporte ), asi que mucho cuidado a quien se la dejas.
Las tarjetas de armas son concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes del municipio donde estas empadronado, previa consideración de tu conducta y antecedentes.
Solamente es valida dicha tarjea en el término municipal donde es expedida.
Las armas incluidas en la categoría 4ª.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.
De las comprendidas en la categoría 4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
En caso de renovación solo tendrías que llevar la tarjeta que quieres renovar.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
En cada impreso se pueden reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y si el número de armas excede de seis, puedes ser titular de más de una tarjeta.”
Una vez explicado que es una tarjeta de armas y su finalidad, nos encontramos con otro problema y es que cada Ayuntamiento es un mundo y los exigencias para tramitarla varían, he mirado online los requisitos de varios ayuntamientos y me he encontrado que en algunos:
– Solo tienes que llevar el arma, la factura de compra ( en algunos no vale con el contrato de compra-venta ), fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento.
– Solo tienes que llevar los papeles cumplimentados y nada más, sobre todo en Ayuntamientos de pueblos pequeños.
– En otros a parte de tener que llevar el arma, factura… ,piden certificado de aptitudes psicofísicas, de antecedentes penales, declaración jurada de buena conducta, pago de tasas…
Nota: Respecto a la factura de compra, debe constar lo siguiente:
-Tipo de arma
– Marca y modelo.
– Calibre de munición (6mm u 8mm).
– Su número de serie único, para comprobar que se trata del arma que quieres registrar.
– Tu nombre y número de DNI, dirección.
– CIF con su correspondiente letra, dirección del vendedor, fecha, firma y/o sello del vendedor.
Si no es asi, puedes tener problemas a la hora de que te la admitan en el Ayuntamiento correspondiente.
Algunas tiendas ofrecen, si has perdido tu factura o has comprado una replica en china ( el comprobante de pago no es valido ), te realizan una nueva factura, registran tu arma en el libro de entradas y salidas de la Guardia Civil. El coste de este servicio ronda los 5-10 euros.
Después de unos dias ya tienes toda la documentación exigidida preparada, la llevas a tu Ayuntamiento y después de unos dias de espera, ya la tienes firmada por el Sr.Alcalde y con el sello del Ayuntamiento, te entregan la tarjeta amarilla donde constan las replicas o replica que has solicitado registrar
Debes tener en cuenta que esta tarjeta solo te permite jugar en el termino municipal de tu Ayuntamiento como viene recogido en el art. 105, aunque si que te permite su transporte por toda España.
Espero y deseo que esto se modifique y podamos jugar sin problemas bien a nivel comunidad autonoma, pero lo ideal seria a nivel nacional.
En resumidas cuentas eso es lo que hay hasta la fecha, os ruego a que todos aquellos que no tengais todavia vuestra tarjeta de armas, no espereis más para evitaros la sanción correspondiente.
16 agosto, 2013
Esto es un caos, cada uno te dice una cosa pero creo que coincido contigo, que nos va a tocar soltar dinero para marcar nuestras armas
16 agosto, 2013
Todos qusriamos regularizarnos, pues no nos quejemos
24 agosto, 2014
Que suerte aquellos queno os cuesta un euro registrar las ALD
16 agosto, 2013
Muy bueno. Yo las tengo regularizadas con.el numero de serie.
17 agosto, 2013
Como dices, cada uno dice una cosa. Esto es un lio
17 agosto, 2013
A mi me han cobrado 14€ por armas, mas penales, sinceramente descorazonador conozco mas de uno que le han quitado las ganas de jugar
6 enero, 2016
50 euros vale en Granada….
26 enero, 2017
SI MUCHACHO ASIN ES SOY DE GRANADA,TENGO TRES ESTO ES UNA PUTA MIERDA
MEJOR REGITRARLAS Y YA ESTA
27 enero, 2017
Ostras, que suerte tengo que a mi no piden nada, tríptico y a correr
17 agosto, 2013
hay de todo, yo he tenido suerte y no he pagado nada, en mi ayuntamiento todo han sido facilidades.
11 agosto, 2014
Ir sin registrar tu arma, es jugar con fuego
18 agosto, 2013
Me has aclarado muchas cosas
19 agosto, 2013
Por lo que entiendo, tu punto de vista es que todos debemos troquelar nuestras replicas, perdon, armas.
Yo que tengo 5, me supone 100 €, vaya gracias.
20 agosto, 2013
Yo por si acaso, he marcado todas mis armas, en madrid he pagado 15 euros por cada una de ellas, pero me quedo mas tranquilo. Gracias por la info.
22 agosto, 2013
Las tengo registradas con el numero de serie del fabricante, asi que creo que tengo todo bien, hasta que me digan lo contrario
24 agosto, 2013
Poco a poco se va viendo la luz al final del tunel
25 agosto, 2013
Ha cambiado.solo la forma de troquelar, por lo demas creo que ya estaba claro
26 agosto, 2013
Mas o menos todo el mundo lo tiene claro, pero todavia hay gente sin la tarjeta de armas y es sancionable
31 agosto, 2013
Gracias por la info
11 septiembre, 2013
Todo esto es un lio, cada uno dice una cosa
17 septiembre, 2013
Creo que solamente la GC va a exigir el numero de la ICAE en caso de no tener numeracion la marcadora, pero como dices en el articulo, cada uno dice una cosa distinta
29 octubre, 2013
Me ha sido de gran ayuda
12 enero, 2014
Algunas asociaciones ya solo dejan jugar si estan las armas ludico deportivas registradas, si no estan, te vas a casa sin jugar.
20 febrero, 2014
He visto en varios foros que ya muchas asociaciones para jugar con ellos, si no tienes registrada tu arma ludico deportiva no te dejan jugar, creo que es una iniciativa que tendria que generalizarse para evitarse problemas
25 octubre, 2014
No hay ninguna opcion de registrar nuestras ALD en varios municipios?
27 noviembre, 2014
Cada municipio hace lo que le viene en gana
8 enero, 2015
Me da que todo esto ya ha quedado obsoleto, se rumorea que la ley va cambiarse. Virgencita, virgencita mejor quedar como estamos ahora que a saber como sera redactada la nueva ley.
9 enero, 2015
Alguna recurrio la ley y ahora va a quedar derogada, a ver que pasa al final y que nos van a imponer cuando salga la nueva
21 enero, 2015
Creo que todavia sigue en vigor, porque ha recurrido el gobierno, asi que todavia son armas de 4ª categoria y debemos registrarlas
18 mayo, 2017
Pues yo opino que para muchos que nos gastamos una buena pasta en una replica, pagarlo que toque por registrar no es nada, y vas tranquilo a todas partes que no te van a quitar la replica, pero decir que en mi misma provincia en otra parte, es gratis y en donde vivo yo 45€
20 mayo, 2017
mejor registrar y evitarte lios con intervencion de armas
22 noviembre, 2017
Si compro una réplica( o ALD) de segunda mano y no trae factura?
Como ago para registrarla?
23 noviembre, 2017
Habla con tu ayuntamiento
30 junio, 2018
Ayer, me dijo el armero donde lleve a marcar mi replica, que no tardando mucho se va a hacer cargo de los tramites la guardia civil en vez de los ayuntamientos. Esto es así porque hay ayuntamientos que se han declarado insumisos en este tipo de tramite. Ademas si lo hace la guardia civil, sera a nivel nacioal, lo cual quiere decir que nos podriamos desplazar a jugar a cualquier municipio de España con las replicas. En mi caso por ejemplo, segun esta ahora el tema, no me sirve de nada registrar la replica en mi municipio porque no tenemos un campo donde jugar, por lo que me tengo que desplazar a otros municipios. De esta forma iria de forma ilegal, ya que el registro solo vale para el municipio en que lo realizas.
6 agosto, 2019
Buenas tardes, es una historia la que me gustaría contarles de «traca»; si quieren se la cuento más adelante. La cuestión es que necesito el TRIPTICO para informar a Ayto y G.C. de la posesión de una pistoleta de gas co2, Crossman C-11 y no consigo encontrarlo.
Mi petición es si podrían enviarmelo por e-mail y me pueden solucionar de otro modo, la compré por internet y no me dan respuesta.
Gracias por su Att.